La tenencia responsable de animales de compañía en edificios de departamentos o condominios es una materia que genera confusión.
Mientras algunos señalan que sí se puede impedir a los copropietarios tener mascotas, otros plantean que ello no es posible.
Recientemente, resurgió el debate en torno a este tema, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección presentado en contra de la Administración de un edificio en Las Condes que había ordenado a unos residentes no seguir viviendo con su mascota.
Ante esto, el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile conversó sobre éste con Viviana Muñoz Sandoval, Jueza del 4° Juzgado de Policía Local de Santiago.
La Magistrada explicó que la Constitución, que manda sobre cualquier ley o norma, establece el derecho a la propiedad, a la vida privada y a la intimidad, contexto en el que se debe respetar el deseo libre de una persona de tener un animal de compañía y hacerse responsable de él.
Explicó que la mascota que está prohibida es la que molesta o es peligrosa; la que objetivamente represente un riesgo a los derechos de otros copropietarios, como, por ejemplo, un perro que ladra frecuentemente.
Pero, cuando no se ha probado que el animal de compañía es molesto o peligroso para los demás residentes de una comunidad, es inválido prohibir su tenencia.
Para CGAI es clave aportar al conocimiento y despejar dudas de los administradores y Comités, como ocurre con este tema, que constituye una de las causales de problemas habituales al interior de condominios y que en algunos casos deriva en acciones legales.
En noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que definía una nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el cual puede dar una salida a todo este conflicto.
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