La Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger el recurso de protección presentado en contra de la administración de un edificio y le ordenó a la comunidad abstenerse de obstaculizar y cursar multas por la permanencia de “Toñito”, un perro de compañía en las dependencias.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad al insistir en la salida de la mascota del departamento, cuya adopción fue recomendada como terapia sicológica.
Todo comenzó cuando la humana del can lo adoptó por recomendación de su especialista tratante como una mascota de acompañamiento terapéutico a raíz de un proceso de fecundación asistida iniciado en junio de 2020.
Según el reglamento de los copropietarios se establece que “queda estrictamente prohibido a los propietarios u ocupantes, a cualquier título de los departamentos (…) Mantener animales de cualquier clase que vivan dentro del condominio”, lo que quiere decir que el edificio quería mantener sus instalaciones “libres de animales”.
Por esta razón, la administración multó a los demandantes por mantener al animal en su hogar, como también solicitó su expulsión de las instalaciones, por ello, para el tribunal de alzada: “exigir a una persona deshacerse de un animal de compañía (…) Conlleva una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable”.
Por tanto, el tribunal resolvió acoger el recurso de protección en contra de la Comunidad Edificio San Sebastián N° 2970 y se ordenó: restar cualquier valor al acto impugnado; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a los afectados con motivo de la tenencia de su animal de compañía; abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de la mascota ‘Toñito’ en el departamento; y realizar los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad, sin costas”.
Revisa el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago AQUÍ
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